En ocasiones, ante la circunstancia de someter a auditoría las cuentas anuales de una entidad, los gestores de ésta pueden decidir sustituir al auditor de cuentas del año anterior por otro nuevo. Entonces, y dependiendo de diferentes circunstancias que puedan confluir, el auditor sucesor se reunirá con el auditor anterior. Lo hará con el objetivo de recabar toda información que considere necesaria para aceptar –o no- la auditoria que le ha sido encomendada.
Sin embargo, la relación entre auditor sucesor y anterior puede que no acabe ahí. Una vez ha aceptado el encargo de realizar la auditoria propuesta, el auditor sucesor podrá mantener relación con el auditor anterior. Lo hará porque es posible que una buena parte del trabajo del auditor sucesor esté basado en datos e informaciones recabadas por el auditor anterior en años previos (saldos del activo procedentes de ejercicios anteriores, inventarios iniciales, pasivos a largo plazo, aspectos fiscales y legales, fondos propios, criterios de valoración y uniformidad en su aplicación…)
Desde el mismo momento en el que el auditor sucesor decida consultar al anterior, éste último deberá ponerse a disposición del auditor sucesor. Además, el auditor anterior deberá permitir a su sucesor el acceso a sus papeles de trabajo para su revisión. También, deberá entregarle y hacerle partícipe de toda aquella información relevante que, considere el auditor sucesor, pueda afectar a su auditoría.
Sin necesidad de referirse al auditor anterior
Pese a lo indicado en el anterior punto de este contenido, el auditor sucesor, en el momento de redactar su informe, no deberá referirse al informe del auditor anterior como base de su propio trabajo. Sin embargo, esto no impide que el auditor sucesor indique, siguiendo los términos establecidos en la NIA- ES 710, que la auditoria anual correspondiente al ejercicio anterior fue realizada por otro auditor. También, la fecha de ese informe, la opinión que emitió y, en el caso de que esta fuera modificada, las razones que motivaron tales cambios.
Cómo actuar cuando no se cuenta con información previa
Puede que el auditor sucesor no pueda –por casusas de fuerza mayor o por la negativa del auditor sucesor, pese a estar obligado por ley, a facilitarla- o no quiera basar su trabajo en el del auditor anterior. En este caso, el auditor sucesor deberá comunicar a la entidad a la que audita las limitaciones del alcance de su trabajo.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cuando el auditor sucesor no disponga de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los saldos de apertura, tendrá que proceder conforme a lo indicado en:
1. NIA-ES 510. Encargos iniciales de auditoría, saldos de apertura.
2. NIA-ES 705. Opinión modificada en el Informe emitido por un auditor independiente.
3. NIA-ES 710. Información comparativa – cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos-.
Protocolo necesario a seguir en caso de cambio de auditor
En el momento en el que un auditor sucede a otro, aceptando la realización de la auditoría de una entidad, en la realización de su trabajo, deberá tener en cuenta completar las disposiciones del protocolo necesario de actuaciones dispuestas en las NIA 510 y NIA- ES 300. Dichas actuaciones están relacionadas tanto con el momento anterior a la aceptación del encargo como posterior.
1. Actuaciones antes de la aceptación del encargo
- El auditor sucesor deberá evaluar los motivos del cambio de auditor. Para ello deberá:
- Obtener información que le ayude en la decisión de aceptar o no el encargo.
- Tener en cuenta la posibilidad de que el auditor anterior y entidad auditada hayan tenido desacuerdos en lo relativo a aplicación de principios de contabilidad, procedimientos de auditoría u otros asuntos de importancia.
- Previa comunicación a la entidad a auditar de la necesidad de entrevistarse con el auditor anterior, el auditor sucesor se comunicará con su predecesor para conocer las circunstancias del cambio. También, para averiguar si existen razones éticas o técnicas que le aconsejen no aceptar el encargo.
- La entrevista del auditor sucesor con el predecesor deberá incluir preguntas relativas a:
- Información que considere necesaria para aceptar –o no- el encargo de auditar.
- Opinión del auditor predecesor en relación a las razones (éticas o técnicas) que han llevado a la entidad a auditar a cambiar de auditor.
- Auditor sucesor y antecesor deberán mantener la confidencialidad obligada sobre la información que intercambien.
- En el caso de que la entidad a auditar no permita la comunicación entre auditores, el auditor sucesor deberá preguntar a la entidad las razones de la negativa.
2. Actuaciones posteriores a la aceptación del encargo
- El auditor sucesor deberá evaluar lo siguiente:
- Si podrá, en base al trabajo del auditor predecesor, obtener evidencia adecuada y suficiente sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten a las cuentas anuales del ejercicio por él a auditar.
- Si las políticas contables utilizadas en la elaboración de las cuentas anuales se han aplicado de forma uniforme en el ejercicio actual con respecto de los precedentes.
- Si los cambios que, en su caso, se hayan realizado se han registrado y presentado de acuerdo con lo establecido en el marco normativo de información financiera aplicable.
- En el caso de que el auditor sucesor considere que el trabajo de su predecesor no se ha realizado conforme al marco sobre información financiera aplicable, deberá planificar su trabajo con el objetivo de solventar tal deficiencia. Resolver estos errores y carencias implicará incluir procedimientos de auditoría sobre los saldos iniciales de las cuentas del balance del ejercicio sujeto a auditoría y, en algunos casos, sobre las operaciones de ejercicios anteriores.
- En caso de que el auditor sucesor decida basar su trabajo en el de su predecesor, y además de ponerse en contacto con éste, deberá aplicar los procedimientos de auditoría previstos en la NIA-ES 510 con respecto a encargos iniciales de auditoría y saldos de apertura. De este modo, el auditor sucesor podrá obtener información sobre:
- Si los saldos de apertura contienen incorrecciones con respecto a las cuentas anuales.
- Si han sido aplicadas, de manera uniforme y adecuada, las políticas contables con relación al periodo actual y anterior. También, si los cambios efectuados a este respecto se han registrado, presentado y revelado adecuadamente.