Derogación del RDL 16/2025: la prórroga de la moratoria contable para 2026 queda sin efecto

El pasado 27 de enero de 2026 se produjo un cambio legislativo de máxima relevancia para miles de empresas y profesionales del ámbito contable y societario: el Congreso de los Diputados derogó el Real Decreto‑ley 16/2025, norma que incluía la prórroga de la moratoria contable COVID‑19 hasta el ejercicio 2026.

Esta derogación deja sin efecto inmediato todas las medidas recogidas en el RDL, incluida la tan esperada ampliación de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas. A continuación, explicamos qué ha ocurrido y qué implicaciones prácticas tiene para las sociedades.

¿Qué establecía el RDL 16/2025?

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ampliaba la posibilidad de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta exclusión ya venía aplicándose hasta el ejercicio 2025, y la nueva norma pretendía extenderla también al ejercicio 2026.

De haberse mantenido la norma, las sociedades habrían podido seguir operando sin tener en cuenta las pérdidas extraordinarias derivadas del COVID‑19 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

Derogación en el Congreso y consecuencia inmediata

La derogación de este RDL implica que todas las medidas del decreto dejan de surtir efectos jurídicos, incluida la prórroga de la moratoria contable para 2026.

Por ello, vuelve a ser de aplicación exclusivamente el régimen previsto en el Real Decreto‑ley 4/2025, que extendía la moratoria solo hasta el ejercicio 2025, y en 2026 sí se computarán las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de valorar si el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social.

Esto puede situar a numerosas sociedades en un escenario de posible causa de disolución o necesidad de adoptar medidas correctoras (ampliación/reducción de capital, reequilibrio patrimonial, reestructuraciones…).

Un escenario incierto que requiere cautela

Esta derogación genera un vacío legal sobrevenido, especialmente relevante de cara:

  • al cierre contable de 2025,
  • a la formulación de cuentas de 2025,
  • y al análisis de la situación patrimonial a comienzos de 2026.

Se desconoce por ahora si el Gobierno optará por tramitar las medidas mediante otra vía legislativa (proyecto de ley, procedimiento urgente, etc.), por lo que mientras no exista nueva normativa:

  •  Las sociedades deben aplicar estrictamente el marco previo (RDL 4/2025).
  • Los administradores deben extremar la diligencia en el análisis de la causa de disolución.
  • Será clave documentar adecuadamente cualquier decisión en materia de continuidad y patrimonio neto.

Conclusión

La derogación del RDL 16/2025 supone un giro inesperado en la regulación societaria derivada de la pandemia. Sin prórroga de la moratoria contable para 2026, las empresas deberán revisar cuidadosamente su situación patrimonial y anticipar las posibles obligaciones legales que se activen.

Mientras tanto, resulta imprescindible:

  • evaluar el impacto de las pérdidas de 2020 y 2021 en la causa de disolución,
  • planificar medidas de reequilibrio si fuera necesario,
  • y mantenerse atentos a posibles nuevas iniciativas normativas.

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