Qué es una AIE
Una Agrupación de Interés Económico (AIE) es un tipo de sociedad mercantil especial constituida sobre la base de la suma de varias empresas o empresarios. En España se implantaron durante la década de los años 90 del siglo pasado con el objetivo de incentivar la competitividad de los astilleros. Hoy están especialmente asentadas en sectores como el audiovisual, el I+D+i y artes escénicas.
Su razón de ser se debe a que la Administración percibe que, muchas empresas dedicadas a actividades fiscalmente incentivadas no tienen capacidad para acceder a estos incentivos. Es por ello por lo que las autoridades fiscales instrumentalizaron la herramienta de las AIE. Ésta permite hacer una transferencia de esos incentivos fiscales hacia inversores que sí pueden aprovecharlos.
En el ámbito de la Unión Europea, las AIE tienen la denominación de Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), estando reguladas por el Reglamento de la UE CEE/2137/85.
Reglamentadas, en España, por la ley de agrupaciones de interés económico 12/1991 de 29 de abril, las AIE tienen como objetivo facilitar y fomentar, a través de la unión de recursos, las actividades económicas de los miembros que la componen. La actividad de una AIE tendrá que estar relacionada con la actividad económica de sus miembros.
Limitaciones de una AIE
- Una AIE no tiene ánimo de lucro para sí misma y, por ello, su razón de ser se limitará a ser una actividad económica auxiliar a la que desarrollen sus socios. Tampoco podrá ser parte del accionariado de sociedades que sean miembros suyos ni controlar –directa o indirectamente- las actividades de estas.
- No podrá pertenecer a una AEIE.
- Una AIE no podrá realizar préstamos a directivos- o allegados- de una sociedad si dicho préstamo está sujeto, legalmente, a algún tipo de restricción o control.
- No está permitida la transferencia de bienes entre una AIE y sus directivos –o allegados de estos-.
Contabilidad y auditoría en las AIE
Aunque no son compañías mercantiles, las AIE deberán cumplir con los preceptos establecidos los artículos 25 al 41 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, con los del Título VII de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como los del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Pan General de Contabilidad y posteriores modificaciones, por su condición de entidad con personalidad jurídica y carácter mercantil.
Por tanto, toda agrupación de interés económico deberá llevar necesariamente un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario.
La documentación y justificantes se deberán conservar durante 6 años desde el último asiento realizado en los libros, llegando incluso a ser de 10 años cuando se den las circunstancias establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La obligación de auditoría de las AIE es la misma que la que se aplica al resto de sociedades: cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada ejercicio se cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total del activo sea mayor a los 2.850.000 euros
- Que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a los 5.700.000 €
- Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.