NIA-ES 220 (Revisada) “Gestión de la calidad de una auditoría de los estados financieros”

Encuadre normativo

Mediante Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publican las normas de control de calidad interno, “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (NIGC1-ES) y “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente (ISQM1 y ISQM2); así como la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).

Estas normas se aplicarán a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. En todo caso, se aplicarán a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Estas adaptaciones en España dan respuesta a lo establecido en:

  • La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que en su artículo 28, en su apartado 2 exige que “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2”, estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir.
  • El Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que en su artículo 4, titulado “Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas”, establece que “las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética”. En concreto, en el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla aspectos previstos en la LAC sobre esta materia.

Esta organización interna incluirá procedimientos administrativos contables y procedimientos de identificación, valoración y respuesta a los riesgos significativos que afecten a la actividad de auditoría de cuentas, así como el sistema de control de calidad interno. En particular, en el artículo 67, se establecen aspectos relacionados con el sistema de control de calidad interno.

Debe tenerse en cuenta que los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna, no están recogidos específicamente en la ISQM1, habiéndose de aplicar solo para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España. Sin embargo, no debiendo formar necesariamente parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, podrían afectarle, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría a su calidad y, por tanto, a riesgos significativos que tendrían que identificarse en esta fase.

Es por ello, que se ha incluido un párrafo explicativo en el alcance de la NIGC1-ES, con el objeto de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.

Objetivo, mejoras y novedades incorporadas en la nueva norma

Se pretende mejorar fundamentalmente en dos aspectos:

  1. Alentar una gestión proactiva en la calidad de los encargos, asignando responsabilidades al socio y al equipo del encargo. Por ello, aparece como una novedad significativa responsabilizar de la gestión y logro de la calidad del encargo al socio que deberá determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección, supervisión y revisión en función de las circunstancias del encargo, así como de asegurarse de que su participación a lo largo del encargo, y la del equipo si se diera el caso, fuera suficiente y adecuada según los requerimientos aplicables.
  2. Enfatizar la importancia del escepticismo profesional y mejorar la documentación de los juicios del auditor.

Por otro lado, en la NIA-ES 220 Revisada propone un sistema de gestión de la calidad alineado a la definición del objetivo de la firma de auditoría contemplada en la NIGC 1 de: Diseñar, implementar y operar el sistema de gestión de la calidad para las auditorías o revisiones de estados financieros y otros encargos relacionados que le proporcionen una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con esas normas y requerimientos; y que los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.

Consecuentemente, esta norma revisada, asume que la firma de auditoría está sujeta a las NIGC o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes a aquellas.

La NIA-ES 220, al igual que las últimas normas revisadas destaca la importancia de aplicar el escepticismo profesional, así pues, en su párrafo 6 establece que “alcanzar los objetivos de esta norma y otras NIA implica el ejercicio del juicio profesional y el escepticismo profesional”.

La nueva norma también incide mucho en conceptos como gestionar y lograr la calidad en el encargo (siendo el escepticismo profesional el eje principal para alcanzarla), definir las responsabilidades del socio del encargo para ese mismo fin, recursos del encargo y graduación.

En la NIA-ES 200 Revisada no existen requerimientos para la realización de la Revisión de Control de Calidad del Encargo (RCCE), aspecto que queda reservado en la NIGC 2.

Si se trata la responsabilidad del socio del encargo en relación con la RCCE centradas en la interactuación del socio del encargo y el equipo con el revisor de control de calidad. Así pues, el apartado 36 establece que para las auditorías que requieran una RCCE, el socio del encargo que se haya nombrado, colaborará con el revisor e informará a otros miembros del equipo del encargo, discutirá las cuestiones y los juicios significativos surgidos durante el encargo, incluidos los identificados durante la RCCE con el revisor y no fechará el informe de auditoría hasta que la revisión de la calidad del encargo haya finalizado.

Las discusiones con el socio del encargo y, en su caso, con otros miembros del equipo del encargo acerca de juicios significativos, junto con la documentación del equipo del encargo, pueden ayudar al revisor en la evaluación de la aplicación del escepticismo profesional por el equipo del encargo con relación a esos juicios significativos. La NIA-ES 220 Revisada proporciona ejemplos de los impedimentos y sesgos inconscientes del auditor que pueden impedirle aplicar el escepticismo profesional, y las posibles medidas que puede tomar el equipo del encargo para mitigarlos.

En cuanto a los recursos para cumplir con la calidad del encargo se destacan los humanos, tecnológicos e intelectuales siendo el socio del encargo el responsable de asignar de manera oportuna los recursos suficientes y adecuados para su correcta utilización, así como de tomar las medidas necesarias cuando la firma proporciona recursos insuficientes o inapropiados, entre otras cuestiones. En este sentido, el socio del encargo deberá asegurarse de que los miembros del equipo del encargo disponen de las habilidades y experiencia adecuada y para ello podría necesitar obtener información del mismo o de la firma. Se requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría.

La graduación determina la relevancia de esta NIA, pues sus requerimientos se deben aplicar en el contexto de la naturaleza y las circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo, confiando en su persona el diseño de mucha de las respuestas a los riesgos de calidad de la firma y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas en las que puede designar a otros miembros del equipo del encargo el diseño o ejecución de algunos procedimientos, tareas o acciones de las auditorías. A este respecto, se matiza la definición de equipo del encargo que reconocen que, independientemente de dónde se encuentren los individuos o cómo estén relacionados con la firma, si está realizando procedimientos de auditoría, deberá ser adecuadamente dirigido, supervisado y revisado su trabajo.

Es la nueva norma técnica también novedosa al ser más explícita, en cuanto a los requerimientos y la guía de aplicación sobre lo que el socio debe revisar, incluyendo una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.

Finalmente se podría destacar como novedad, la posibilidad que tiene el equipo de encargo de no confiar en las políticas o procedimientos de la firma si existieran indicios o pruebas de que estos no estuvieran operando de forma eficaz. Este enfoque evita el riesgo de confiar ciegamente en el sistema de gestión de calidad de la firma.

Conclusión

Tanto la NIA-ES 220 revisada como las normas de calidad interno 1 y 2 suponen un cambio significativo a la hora abordar los trabajos de auditoría desde un punto de vista de la temprana de identificación, valoración y respuesta de riesgos significativos relacionados con aquellos que afectan a la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, la nueva organización interna recogida en el capítulo IV del título II, artículo 66 del RLAC prevé que se incluyan procedimientos que los mitiguen.

Tal y como se expresa en el artículo 67 de la RLAC, las normas de calidad interno regularán al menos:

  • Gobernanza y responsabilidades del liderazgo de la calidad de auditoría
  • Éticas e independencia
  • Revisiones de control de calidad
  • Políticas retributivas
  • Actividades externalizadas
  • Seguimiento
  • Archivo

 

NIA-ES 220 Revisada