La UE modifica las NIIF 9 y NIIF 7: nuevos criterios contables para instrumentos con condiciones ESG

El Reglamento (UE) 2025/1047, publicado el pasado 28 de mayo, introduce modificaciones relevantes en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 9 y NIIF 7, en un paso más hacia una mayor alineación entre la normativa contable y los objetivos de sostenibilidad. Las empresas europeas deberán aplicar estos cambios a partir del 1 de enero de 2026.

¿Por qué se ha modificado la normativa?

Estas actualizaciones responden a las conclusiones de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 9 realizada en 2022, así como a consultas planteadas al Comité de Interpretaciones de NIIF. El objetivo de la Comisión Europea es facilitar la clasificación y valoración contable de instrumentos financieros con componentes ligados a factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG/ESG), además de mejorar la transparencia de la información revelada a los inversores.

¿Qué aspectos se han actualizado?

Las principales novedades afectan a dos normas clave:

1. NIIF 9: Clasificación y valoración

  • Se aclara que préstamos vinculados a condiciones ESG, como la reducción de emisiones de carbono, podrán clasificarse como amortizados según el modelo de negocio si cumplen el criterio de pagos exclusivamente de principal e intereses (PEPI).
  • Se introduce un nuevo tratamiento contable para pasivos liquidados mediante sistemas electrónicos de pago. La nueva normativa introduce una definición más clara del momento de liquidación en entornos digitales, un aspecto clave para una adecuada contabilización de pasivos en un contexto cada vez más digitalizado y desmaterializado.
  • Se amplía la guía sobre instrumentos con características contingentes, reforzando los criterios para su correcta clasificación, sin presuponer su exclusión del modelo PEPI.

2. NIIF 7: Información a revelar

  • Se introducen nuevas exigencias en materia de transparencia.
  • Se incorporan nuevas obligaciones de divulgación sobre instrumentos financieros cuyo comportamiento depende de variables no tradicionales, como indicadores medioambientales.
  • Las entidades deberán ofrecer información cualitativa y cuantitativa sobre las condiciones contractuales que puedan afectar a los flujos de efectivo de estos instrumentos.

¿A quién afecta y desde cuándo?

Todas las empresas que apliquen las NIIF deberán incorporar estas modificaciones a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2026. La aplicación anticipada es posible, aunque sujeta a determinadas condiciones. En cuanto a la reexpresión de ejercicios anteriores, no será obligatoria salvo que sea viable sin información posterior.

¿Qué implicaciones prácticas tiene?

Desde ECOVIS Grosclaude & Partners recomendamos a nuestros clientes:

  • Revisar los contratos financieros con condiciones ESG para evaluar su clasificación futura.
  • Preparar los sistemas de reporting para incluir las nuevas divulgaciones requeridas por la NIIF 7.
  • Valorar la aplicación anticipada, si aporta ventajas competitivas o mejora la transparencia financiera.
  • Formar a los equipos contables y financieros sobre estos nuevos criterios, especialmente en sectores con alta exposición a instrumentos ESG.

La integración de la sostenibilidad en la normativa contable es ya una realidad. Este reglamento representa un paso importante para dotar de coherencia técnica a los instrumentos financieros que apoyan la transición ecológica.

En ECOVIS, acompañamos a nuestros clientes en este proceso de adaptación normativa, combinando rigor contable y visión estratégica. Si quieres analizar cómo pueden afectarte estos cambios, nuestro equipo de expertos está a tu disposición.

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