La obligación de declaración de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

¿A qué responde el acrónimo “DAC 6”?

La abreviatura responde a la Directiva 2018/822/UE del Consejo de la Unión Europea. Con fecha 25 de mayo de 2018, la entrada en vigor de esta nueva directiva supuso la quinta modificación (de ahí lo de seis) de la Directiva 2011/16/UE de 15 de febrero de 2011. Dicha norma comunitaria impone la obligación, por parte de los intermediarios fiscales, de declarar cualquier operación que pueda considerarse como “planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional”.

Para transponer la directiva comunitaria a la legislación española, el 13 de abril de 2021 se publicaron en el BOE dos nuevas normativas relativas al intercambio de información en operaciones y mecanismos de planificación fiscal internacional y precios de transferencia, que incluyen modelos de declaración asociados a la nueva obligación y un modelo de comunicación entre entidades y/o personas físicas que puedan verse en situaciones de tener que informar a la Agencia Tributaria.

Qué se declara

Lo que la normativa obliga a declarar es lo que DAC 6 llama mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Esto es, y según la directiva (UE) 2018/822),  “estructuras fiscales que afecten a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país, siempre y cuando cumpla con alguna de las condiciones establecidas en la propia Directiva en el en el anexo IV” (art. 3.19) DAC)”.

Esta regulación establece la obligación por parte de los intermediarios -cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución, gestione su ejecución, o preste ayuda, asistencia o asesoramiento en relación con un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal- de declarar las operaciones y/o transacciones que, dándose siempre en el ámbito internacional, puedan considerarse como susceptibles de una planificación fiscal agresiva.

A este respecto, entre otras, se considerarán operaciones en las que concurra en el mecanismo transfronterizo alguna seña distintiva (hallmark) relacionada con:

  • la utilización de un régimen de protección unilateral (unilateral safe harbour rules);
  • la transmisión entre empresas asociadas de activos intangibles y de derechos sobre estos que sean difíciles de valorar;
  • una transferencia transfronteriza entre sociedades del mismo grupo, de funciones, riesgos o activos, si el resultado de explotación (EBIT) anual previsto, durante los tres años posteriores a la transferencia, es inferior al 50 % del EBIT anual previsto en caso de que no se hubiera realizado la transferencia

Quedarán a salvo las operaciones para las que exista acuerdo previo de valoración con el regulador local.

Efectos sobre los precios de transferencia a nivel local

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) anuncia, cada año, un Plan de Control Tributario. En este documento se presta especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación relativas a los precios de transferencia, sobre los que la AEAT aplica dos líneas de comprobación:

  1. Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
  2. Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

Para la interpretación de las señas distintivas específicas sobre precios de transferencia, serán criterios interpretativos las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.

La ausencia de documentación (o una documentación defectuosa) puede implicar que un eventual ajuste de los precios de transferencia vaya acompañado de una sanción tributaria del 15% del importe ajustado en base imponible.

Todo lo dicho refleja la necesidad, por parte de las empresas que realicen operaciones vinculadas, de disponer de una correcta Documentación de Precios de Transferencia.