La nueva Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia y preinsolvencia. Uno de los principales cambios de esta reforma son los planes de reestructuración. Estos son mecanismos preconcursales con los que se trata de evitar la insolvencia de las Sociedades.
A continuación, se detalla una serie de cuestiones fundamentales para entender esta nueva reforma:
¿Qué es un plan de reestructuración?
Con la nueva reforma se han creado los denominados Planes de reestructuración que sustituyen a los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago. Con ello se pretende favorecer a la Sociedad en una situación previa al concurso en la que, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, se reestructure su deuda con el fin de acometer soluciones en una fase más temprana.
En este sentido, se entiende por:
- Probabilidad de insolvencia: aquella situación en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años;
- Insolvencia inminente: situación en la que se prevé que el deudor estará en insolvencia actual en los próximos 3 meses;
- Insolvencia actual: es la situación en la que existe imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
La reestructuración puede ser tanto del activo, del pasivo y/o de los fondos propios del deudor, incluyendo la transmisión de unidades productivas e incluso de la Sociedad. Para dicha reestructuración se pueden establecer esperas, quitas, capitalización de deudas, efecto sobre garantías de terceros, daciones en pago, etc.
Momento e inicio para acogerse al plan de reestructuración
Las Sociedades que tengan una situación de probabilidad de insolvencia podrán acogerse a los planes de reestructuración. La Sociedad comunicará a los juzgados que ha empezado o va a empezar un proceso de negociación con ciertos acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente y/o actual. En ese momento, se desencadena una serie de efectos en cuanto a los contratos que ha firmado el deudor y se paralizan determinadas ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, así como el inicio de nuevas ejecuciones de garantías reales frente a la sociedad deudora.
Existen 3 meses para negociar con los acreedores:
- Prorrogables por otros 3 meses a solicitud del deudor o de acreedores que representen más del 50% del pasivo que resulta afectado por el plan de reestructuración. Todo ello supeditado a la decisión del juez a la luz del estado de las negociaciones.
- El juez podrá dejar sin efecto la prórroga en ciertos casos.
Clases de acreedores – parte esencial
Los planes de reestructuración vinculan prácticamente a todo tipo de acreedores y créditos. Dichos terceros tienen derecho a participar en la aprobación del plan y en su votación, agrupados por clases de créditos. Existe un principio general que establece que la formación de clases debe atenderse a la existencia de un interés común determinado en base a criterios objetivos.
El deudor puede delimitar los acreedores que resultan afectados por el plan de reestructuración. Además, se pueden formar clases de acreedores atendiendo no solo a su calificación concursal (ordinario, privilegiado y subordinado), sino atendiendo al interés común de éstos.
Se puede solicitar al Juez que confirme la correcta formación de las clases de acreedores antes de la homologación del plan de reestructuración. En este caso, esta formación de clases no podrá invocarse posteriormente para impugnarse u oponerse a la homologación judicial.
Dicho plan de reestructuración es votado por los acreedores según su clase. Dependiendo de la clase de acreedor y de la naturaleza de los mismos, se aplican distintas mayorías necesarias para poder aprobar el plan (2/3 o 3/4).
Homologación judicial
La homologación judicial del plan no siempre es necesaria, pero sí lo es si se pretende:
- Extender los efectos del plan de reestructuración a acreedores, clases de acreedores disidentes o socios que no lo hayan aprobado.
- Resolver contratos en interés de la reestructuración.
- Proteger la financiación interina y la nueva financiación que se prevea en el plan, así como los actos o negocios relacionados con el plan frente a acciones rescisorias.
Para que el plan de reestructuración sea homologado debe ofrecer una perspectiva razonable cuya finalidad sea evitar el concurso, que asegure la viabilidad de la sociedad en el corto y medio plazo y que exista un sacrificio proporcional de los acreedores afectados. También se exige que la Sociedad cumpla con los requisitos de forma, contenido y de aprobación regulados por la norma. Asimismo, se requerirá que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
El plan de reestructuración deberá ser formalizado en instrumento público por quienes lo hayan suscrito, en el que se incluirá la certificación del experto en la reestructuración, si estuviera nombrado, y en otro caso de auditor, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan.
Experto en reestructuraciones
La nueva Ley introduce la figura del Experto en reestructuraciones, que es un especialista en materia de reestructuraciones. Su función es asistir al deudor y a los acreedores, de manera imparcial, durante todo el proceso de reestructuración (negociación y elaboración del plan de reestructuración). A su vez colaborará con el juez en remisión de los informes oportunos.
El nombramiento es a cargo del juez previa solicitud del deudor o de acreedores que represente más del 50% del pasivo susceptible de ser afectado por el plan de reestructuración o a consideración del juez.
Deudas con la Administración Pública
Los nuevos planes de reestructuración incluyen la posibilidad de que los créditos públicos se vean afectados por dichos planes, aunque no podrán condonarse ni tampoco aplazarse más allá de los 18 meses. En los concursos o procedimientos análogos de personas naturales y microempresas, se ha introducido la posibilidad de condonar parte de dichas créditos públicos, aunque con ciertas limitaciones, pero no así para personas jurídicas distintas a las microempresas.
Además, uno de los requisitos que se exige para que dichos créditos públicos se vean afectados por el plan de reestructuración es que el deudor acredite encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social mediante los certificados emitidos por las organismos correspondientes.
Régimen especial para microempresas
El procedimiento concursal para dichas entidades ofrece determinadas particularidades. Se entiende por microempresa aquella que cuente con menos de 10 trabajadores y tenga un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
La reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando la gestión procesal a través de formularios electrónicos formalizados. La principal novedad para estas entidades es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando al máximo la simplificación procesal.
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Asimismo, existen circunstancias en las que la normativa exige que el plan de reestructuración sea certificado por el experto en reestructuración, si estuviera nombrado, y en otro caso por un auditor. En estos casos también puedes solicitar nuestros servicios y podemos ayudarte en la certificación sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan de reestructuración.