España es el noveno productor mundial de vehículos. Sin embargo, ninguna de las matrices de las fábricas del sector automotriz asentadas en nuestro país es española. A nivel fiscal, esta circunstancia empuja a esta industria al centro de la estrategia del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia.
Esta metodología ha sido diseñada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en colaboración con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI). Las pautas de ejecución de este plan de inspección están descritas en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
Sobre el incremento de la atención de las autoridades tributarias en torno a la fijación de los precios de transferencia por parte de las empresas multinacionales, España no es ninguna excepción. En los últimos meses hasta 58 países han elevado sus controles sobre la fiscalidad de las multinacionales. Así lo recoge la Encuesta global de complejidad fiscal de las multinacionales, publicada en septiembre del año pasado y elaborada por los investigadores del ‘think tank’ alemán ‘Accounting for Transparency’. En total se analizaron 110 países.
Cómo fijan las empresas multinacionales sus precios de transferencia
Aunque el término precios de transferencia se acuña por vez primera en Reino Unido en el año 1883, no es hasta 1901 cuando sale a la luz la primera publicación relacionada con los precios de trasferencia: ‘The Principles of Political Economy’, del economista británico Harry Sidgwick.
En su libro, el autor afirmaba que las empresas que emplean sus propios productos en el proceso de producción deben asumir el precio de mercado. Y hasta hoy. Según los resultados de un estudio realizado por Roger Tang, economista y profesor de la Western Michigan University el 92% de las multinacionales con sede en Estados Unidos, el 73% de las japonesas, el 85% de las canadienses y el 79% de las empresas británicas declararon haberse beneficiado de la modificación de sus precios de transferencia.
Para justificar este uso ventajista de los precios de transferencia, los grupos multinacionales fabricantes de vehículos –y, en general las empresas que operan en más de un país- suelen escudarse en que, en el establecimiento de estos precios, influyen factores tan variados como elementos de índole organizativo, ambiental o financiero, además de otros derivados de su estructura legal, económica, política y social como empresas. Todos estos elementos, según las empresas, influyen en la determinación de los precios de transferencia.
En realidad, una empresa multinacional puede utilizar la manipulación de los precios de transferencia para intereses tan variados como minimizar las fluctuaciones en los tipos de cambio, perturbar la entrada de nuevos competidores en el mercado o, también, eludir o rebajar los efectos negativos de la inflación.
Precios de transferencia e inflación
Refiriéndonos a los precios de transferencia como el mecanismo a través del cual se transfieren beneficios entre las empresas de un mismo grupo multinacional con la finalidad de maximizar los beneficios globales, la materia se vuelve un importante tema de estudio y/o análisis académico y profesional.
En un mundo globalizado, los negocios se estructuran de formas tan dinámicas que resulta difícil su comprensión y control por parte de las administraciones tributarias. Isaac Gonzalo Arias Esteban es director del área de tributación internacional en el Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas.
En palabras de Arias Esteban “el control de los precios de transferencia representa un reto para las administraciones tributarias. La principal problemática, para los inspectores tributarios, radica en poder disponer de la información necesaria y suficiente para llevar a cabo un análisis del cumplimiento del principio de plena competencia. Al implicar dicho análisis varias transacciones, países y circunstancias económicas -como por ejemplo la inflación-es indispensable contar con numerosas fuentes de información internas y externas, que a su vez sean confiables y que permitan ejecutar un análisis razonable”.
La incidencia de la inflación en los precios de transferencia es una circunstancia que distorsiona la comparabilidad de bienes, servicios y/o beneficios obtenidos por las empresas. Esta distorsión puede requerir un ajuste a nivel de ingresos, costes, desembolsos o resultados operativos.
Según Isaac Gonzalo Arias, “la inflación como variable en el ajuste de precios de transferencia, tiene una incidencia directa sobre los mismos. Por ejemplo, en un escenario de igualdad de condiciones con las empresas de la competencia, debido a la inflación, un contribuyente que actúe en condiciones de legalidad fiscal y condiciones de mercado deberá fijar unos precios de referencia acorde con las leyes del mercado, lo que puede perjudicar su propia realidad económica”.
Es por esto por lo que muchas empresas multinacionales pueden verse tentadas a realizar modificaciones de los precios de transferencia en su beneficio, sin respetar los precios que marca el mercado.
Por qué Hacienda vigila los precios de transferencia
En una operativa comercial convencional, las empresas fijan los precios de sus productos de forma y manera que puedan obtener el suficiente margen de beneficio, en la venta de sus productos y servicios, para cubrir los costes del ciclo de producción y explotación, proporcionar rentabilidad a sus accionistas y ser competitivas en el mercado. En ocasiones, las empresas manipulan los precios de trasferencia de sus productos y servicios para conseguir estos resultados.
En el caso de una empresa automovilística, la manipulación de los precios de transferencia se realiza, por ejemplo, entre una fábrica de una marca, asentada en España, que vende sus vehículos a sus filiales asentadas en el extranjero. La venta se realizará, según interese, por un precio inferior o superior.
De esta manera, y según también conveniencia de la marca, la multinacional podrá trasladar beneficios –o pérdidas- de unas sociedades a otras. Así, la empresa puede generar sus gastos deducibles en España y, al mismo tiempo, trasladar sus beneficios, de manera artificial e ilegal, a un país con una menor presión fiscal, normalmente, un paraíso fiscal. Es evidente que en una situación de inflación y menores beneficios, como la que vivimos actualmente, la tentación por recurrir a estas prácticas, por empresas como las multinacionales de la automoción, crece.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades lo aclara
En concreto, el artículo 16 de dicha normativa específica lo siguiente: “la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –o, también, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes- que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que se disponga”.
Las principales operaciones vinculadas que se pueden dar entre las distintas empresas de un grupo de automoción serían: compraventa de mercancías, operaciones de préstamo, compraventa de inmuebles o activos no corrientes, alquileres de inmuebles, prestaciones de servicios o transmisión de bienes.
Más inspecciones a multinacionales que facturen más de 45 millones de euros
Como medida para luchar contra la evasión fiscal, desde comienzos de año, la Agencia Tributaria española ha aumentado el número de inspecciones a las empresas multinacionales (entre ellas las del sector de automóvil) que operan en España. Esta nueva estrategia de inspección surgió a raíz de la aprobación, el pasado mes de mayo, de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Las inspecciones se están centrando, principalmente, en la revisión de los precios de transferencia. El objetivo es tratar de evitar operaciones intragrupo superiores a los 250.000 euros, pero con valores más bajos de los que marca el mercado.
De este modo, se busca frenar la evasión fiscal en actividades que, dentro de una multinacional y que impliquen segmentos en distintos países, se realicen a precios de mercado sin tener en cuenta si la tributación en una de esas filiales es menor. La Agencia Tributaria está solicitando a las empresas información sobre operaciones realizadas en los últimos 4 años para revisarlas.
Las sanciones impuestas pueden llegar a alcanzar un 15% del total de la cantidad defraudada, además de la devolución total de ese valor.
ENTREVISTA CON DOMINGO CARBAJO VASCO, INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO
¿Qué importancia tiene la fijación de los precios de transferencia para las empresas de automoción?
Los precios de transferencia son vitales para las empresas de automoción, por tener cadenas mundiales y diversos centros de investigación repartidos por el mundo, lo cual añade otra complicación sobre los precios de competencia que es el establecimiento de precios para intangibles: patentes o diseños industriales.
Además, también tienen proveedores que controlan ellos o sobre los que tienen un cierto grado de control, con lo que el tema de los precios de transferencia se complica. Las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias dejan claro que hay que lograr que las relaciones entre el propio grupo, con sus vinculados, se acerque lo máximo posible a lo que sería la relación con empresas independientes, sin ningún grado de vinculación.
¿Qué pone en la pista a las autoridades fiscales sobre una posible manipulación de los precios de transferencia?
Las empresas que tienen un cierto volumen de operaciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y Normas Reglamentarias, están obligadas a presentar una documentación que justifique sus precios con relación a sus partes vinculadas.
Esto se presenta a través de dos tipos de documentos: ‘master file’ y ‘local file’. Los primeros se presentan a nivel de grupo y el ‘local file’ es el que se presenta para cada jurisdicción nacional.
¿Cómo suelen actuar las multinacionales con respecto a la modificación fraudulenta de los precios de transferencia?
La empresa siempre te va a decir que ella aplica principios de modelo OCDE. En la documentación entregada a la Agencia Tributaria, la empresa va a establecer los métodos que aplican para sus operaciones.
El método más habitual es el ‘Comparable Uncontrolled Price’ (CUP). Para justificar un determinado precio de transferencia, la marca te va a decir, por ejemplo, que el embrague de la marca A es distinto a la de la marca B, por lo que los precios no son comparables.
¿Qué circunstancias pueden afectar a los precios de transferencia?
Por ejemplo, afecta mucho la dimensión del mercado. No es lo mismo un mercado con 100 millones de consumidores, y con un nivel de renta de 23.000 dólares, que otro de 10 millones de consumidores con un nivel de renta de 10.000 dólares. O el riesgo de un mercado, como sucede ahora en la guerra en Ucrania.
Son circunstancias que pueden explicar la discrepancia en los precios de transferencia. O también, como ocurrió durante el COVID-19, el cierre de mercados, lo que impide comparar precios de transferencia.
¿Cuál es el elemento fundamental que marca la modificación fraudulenta de los precios de transferencia?
Tiene que ver, sobre todo, con políticas de la empresa que intenta trasladar beneficios a jurisdicciones en las que, o bien existen mayores beneficios fiscales, para una determinada actividad, o bien los tipos de gravamen efectivos son más bajos. Si yo voy a pagar por mis beneficios netos el 10% y en otro país voy a pagar el 30%, el objetivo de la empresa será, como es obvio, que la base imponible se traslade al país en el que el tipo de gravamen es del 10%.