El 9 de abril del año pasado se publicó La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSC). Esta normativa legal incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva europea 2018/851/U. Esto implica, además de la modificación de las directivas marco sobre residuos (2008/98/CE) y la relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (2019/904), la introducción de un Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
Un paso hacia la reforma de la fiscalidad medioambiental
La nueva ley en general, y la mencionada tasa en particular, supone un primer paso hacia la reforma del sistema de fiscalidad medioambiental. Y es que, a diferencia del impuesto sobre depósito e incineración de residuos previamente existente, el de envases plásticos sí es una figura novedosa que inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.
En realidad las directivas europeas a las que responde la LRSC no obligan a establecer ningún tipo de impuestos sobre envases de plástico. Tan sólo se habla del empleo de “instrumentos económicos” que garanticen que los envases de plástico no reciclables no le van a ser ofrecidos al consumidor, de forma gratuita, en el punto de venta. Dicho en otras palabras: el uso de esos instrumentos económicos pretende incentivar una reducción ambiciosa y sostenida de este tipo de envases.
El impuesto diseñado en España, sin embargo, excede en mucho el alcance de la habilitación de la que hablan las directrices europeas, puesto que abarca a todo envase plástico de un solo uso, y no solo a ciertos usos en el sector de alimentación y bebidas.
¿Por qué motivo, entonces, se ha establecido esta tasa en España y en otros países de la Unión Europea? Porque la Unión Europea establece desde el año 2021 que “los Estados miembros deberán satisfacer al presupuesto de la Unión, ya desde 2021, una contribución de 0,8 euros por kg de residuo de plástico que no se recicle”. La imposición de esa tasa es una manera de recuperar el dinero aportado al presupuesto europeo, en relación con a esta materia, por los países miembros.
Cuál es el ámbito objetivo de la nueva tasa
El Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables afecta a los siguientes productos, tanto vacíos como si sirven de contenedor de producto:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases (preformas, láminas de termoplástico).
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
Como se ve, la definición de los elementos afectados por el impuesto queda delimitada por la inclusión de los términos envase, no reutilizable y plástico. Además, la ley subraya que no sólo se gravaran los envases utilizados para la venta, sino también los envases colectivos y los envases de transporte.
El tipo aprobado en España es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado. Este tipo impositivo resulta coincidente con el del impuesto aprobado en Italia para 2023, y algo superior al de 0,2 libras esterlinas por kg del impuesto británico.
Cuando el impuesto sobre el envase está sujeto a no sujeción, deducción, exención y devolución
Sobre este particular, el legislador es consciente de que se deben establecer una serie de excepciones a la aplicación de la tasa, así como a su deducción, exención o devolución. Esto afecta, por ejemplo, a envases asociados a un uso como contenedor de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o similares. Otros usos más específicos serían el empleo como envases de pinturas, tintas, lacas o adhesivos incorporados a los productos.
Otros casos de envases de plástico que la normativa específica como no sujetos al impuesto serían aquellos empleados en funciones de contención, protección y manipulación de mercancías y que no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías. En materia de exenciones, podemos destacar la que se aplica a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes.
Donde se paga y cómo se gestiona el cobro del impuesto
Lo primero que hay que decir es que el pago del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se exige en toda España -incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla – por productos consumidos en España. A estos efectos, resulta indiferente si el envase ha sido producido en España o fuera de España.
En consonancia con lo establecido en el anterior párrafo, en relación a si el impuesto afecta a un producto fabricado en España, pero es expedido y consumido fuera, la tasa no se paga –no sujeción o devolución- o es resarcida –deducción o devolución-. Que se aplique una u otra solución técnica dependerá del origen nacional, comunitario o extracomunitario del producto, así como de si el impuesto se ha pagado ya, o no, en el momento de su expedición.
Con respecto a la gestión del impuesto, la LRSC determina como se ha realizar tanto el proceso de registro de los contribuyentes como de liquidación de la tasa.
- Registro
Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un número CIP (Código de identificación del plástico). Quedan eximidos los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas, por no superar el umbral de 5 kg. de plástico en un mes.
- Liquidación
Los contribuyentes, que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios, deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA. Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera, en la que, para facilitar la subsiguiente liquidación por la Aduana, deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado (o si resulta de aplicación una exención).
Cuáles son las obligaciones contables de los fabricantes
La LRSC establece que todo fabricante de recipientes de plástico no reciclables deberá llevar una contabilidad de todos los recipientes fabricados. Dicha contabilidad deberá ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo V del Proyecto de Orden Ministerial y presentarse por vía electrónica en el mes siguiente al periodo de liquidación de referencia.
Por lo que respecta a la facturación, uno de los aspectos más controvertidos y discutidos de la LRSC, la normativa establece la obligación de los fabricantes de facilitar a sus clientes la información relevante sobre el impuesto. Dicha información diferirá a partir de los siguientes supuestos:
- Primera venta tras la fabricación
El fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
- Ventas posteriores
A partir de la primera venta el proceso administrativo se simplifica. Por una parte, solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite. Por otra, dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.