Hablar de una carta de intenciones en un proceso de M&A es hacer referencia a un documento en el cual, las partes presentes en un acuerdo de compraventa manifiestan su intención de lograr un acuerdo definitivo tras una negociación. Dicho documento remite a una figura contractual, incluida en nuestro ordenamiento jurídico, que alude al denominado contrato preparatorio o precontrato.
Una carta de intenciones incluirá:
- Prefiguración de elementos básicos a incluir en el futuro contrato (objeto, precio, etc.).
- Manifestación de la voluntad de ambas partes de quedar obligadas a lo que la negociación y el acuerdo a firmar ordenase.
- Oferta indicativa y no vinculante.
- Perfil del comprador, explicando su interés en la sociedad objeto de transacción.
- Estructura de la operación (salida de activos, venta de filiales, obtención de financiación, modificaciones estructurales).
- Valoración de la sociedad objeto de adquisición y método aplicado.
- Due Dilligence. Este concepto establece dos obligaciones, una para el vendedor y otra para el comprador. Al primero le marca los plazos de los que dispondrá el comprador para materializar la compra. En lo relativo al vendedor, éste se compromete a facilitar a las personas designadas por el comprador el acceso a instalaciones, documentos e información pertinente, definiéndose claramente interlocutores e intervinientes en el proceso.
- Condiciones de la oferta.
- Asunción de la oferta, aportando el vendedor una información correcta y veraz.
- El vendedor se compromete a no iniciar, mientras dura la negociación, procesos de venta paralelos.
- Periodo de validez de la oferta.
Protección para el vendedor y el comprador
Dicho lo dicho, la finalidad de una carta de intenciones, sería, en esencia, limitar, para las partes, los riesgos que pudieran derivarse de una negociación de compraventa abierta y sin compromiso. A través de las clausulas contenidas en el documento, los intervinientes en la negociación se comprometen a:
- Reforzar la culpa in contrahedo. Esta locución latina se refiere a la responsabilidad civil por conducta contraria a la diligencia exigible en el momento de la formación del contrato.
- Necesidad de pactar la falta de obligatoriedad.
- Establecer unos límites mínimos a la libertad negociadora entre las partes.
- Buscar financiación. Es habitual que las entidades financieras lo exijan para empezar a negociar la financiación de la compraventa.