Finalidad de una carta de intenciones en un proceso de M&A

Hablar de una carta de intenciones en un proceso de M&A es hacer referencia a un documento en el cual, las partes presentes en un acuerdo de compraventa manifiestan su intención de lograr un acuerdo definitivo tras una negociación. Dicho documento remite a una figura contractual, incluida en nuestro ordenamiento jurídico, que alude al denominado contrato preparatorio o precontrato.

Una carta de intenciones incluirá:

  1. Prefiguración de elementos básicos a incluir en el futuro contrato (objeto, precio, etc.).
  2. Manifestación de la voluntad de ambas partes de quedar obligadas a lo que la negociación y el acuerdo a firmar ordenase.
  3. Oferta indicativa y no vinculante.
  4. Perfil del comprador, explicando su interés en la sociedad objeto de transacción.
  5. Estructura de la operación (salida de activos, venta de filiales, obtención de financiación, modificaciones estructurales).
  6. Valoración de la sociedad objeto de adquisición y método aplicado.
  7. Due Dilligence. Este concepto establece dos obligaciones, una para el vendedor y otra para el comprador. Al primero le marca los plazos de los que dispondrá el comprador para materializar la compra. En lo relativo al vendedor, éste se compromete a facilitar a las personas designadas por el comprador el acceso a instalaciones, documentos e información pertinente, definiéndose claramente interlocutores e intervinientes en el proceso.
  8. Condiciones de la oferta.
  9. Asunción de la oferta, aportando el vendedor una información correcta y veraz.
  10. El vendedor se compromete a no iniciar, mientras dura la negociación, procesos de venta paralelos.
  11. Periodo de validez de la oferta.

Protección para el vendedor y el comprador

Dicho lo dicho, la finalidad de una carta de intenciones, sería, en esencia, limitar, para las partes, los riesgos que pudieran derivarse de una negociación de compraventa abierta y sin compromiso. A través de las clausulas contenidas en el documento, los intervinientes en la negociación se comprometen a:

  • Reforzar la culpa in contrahedo. Esta locución latina se refiere a la responsabilidad civil por conducta contraria a la diligencia exigible en el momento de la formación del contrato.
  • Necesidad de pactar la falta de obligatoriedad.
  • Establecer unos límites mínimos a la libertad negociadora entre las partes.
  • Buscar financiación. Es habitual que las entidades financieras lo exijan para empezar a negociar la financiación de la compraventa.