Rango intercuartílico –o, si se prefiere, rango intercuartil- es un concepto muy utilizado en estadística descriptiva y se refiere a una medida de variabilidad que se considera adecuada cuando la medida de posición central utilizada ha sido la mediana. El rango intercuartílico se utiliza para construir los diagramas de caja –un método estandarizado utilizado para representar, gráficamente, una serie de datos numéricos a través de cuartiles-.
Según sentencia de la Audiencia Nacional del 19 de noviembre de 2022, el método del margen neto operacional puede valerse de los rangos intercuartílicos, en el proceso de utilización de comparables externos, para determinar el margen neto de beneficio que se debe atribuir al contribuyente en una operación vinculada. Los precios de transferencia se dan en operaciones vinculadas, por lo que la conexión entre ambos conceptos es clara.
Lo que dice la Agencia Tributaria sobre el uso de rangos intercuartílicos en precios de transferencia
Las bases de datos utilizadas por los contribuyentes no suelen estar diseñadas, ni estructuradas, para analizar precios de transferencia. Por este motivo, suelen presentar limitaciones que no permiten obtener la información que se necesita acerca de los valores de comparabilidad. Por este motivo, la Agencia Tributaria (AEAT) permite a los contribuyentes utilizar herramientas estadísticas de tendencia central –como los rangos intercuartílicos- capaces de eliminar los resultados extremos y, de esta manera, mejorar la precisión y fiabilidad de los análisis.
Al permitir la AEAT el uso de los rangos intercuartílicos como herramienta estadística se aceptan como comparables aquellas observaciones que queden entre el primer y tercer cuartil del rango de valores.
Estas y otras disposiciones, y aclaraciones, sobre el empleo de rangos intercuartílicos pueden leerse en una nota publicada, el 26 de mayo de 2021, por la AEAT, -y disponible en la página web del organismo-. En dicha nota, la Agencia Tributaria aclara diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia.
El mencionado documento señala que, en según qué casos y tal y como reconocen las propias Directrices de la OCDE, es posible aplicar el principio de plena competencia mediante una cifra única. No obstante, y dado que los precios de transferencia no son una ciencia exacta, habitualmente se utilizará un rango de valores para determinar si una operación cumple con el principio de plena competencia.
Cuando y como pueden utilizarse los rangos intercuartílicos según la AEAT
Básicamente, la mencionada nota de la AEAT viene a decir que, si el valor que obtiene el contribuyente queda dentro del rango de plena competencia, no debe practicarse ningún tipo de ajuste. Por el contrario, si el valor obtenido queda fuera de rango, entonces el ajuste se hará, con carácter general, a la mediana.
Sin embargo, hay excepciones a lo dictado por la norma general. Y es que, si analizados los hechos y circunstancias de un caso particular, se encontrase una razón para optar por otro punto concreto de rango, el ajuste no tendrá por qué ser realizado a la mediana. En este caso, la carga de prueba recaerá en la parte que pretenda hacer valer ese otro punto. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en la Sentencia de Audiencia Nacional del 26 de febrero de 2018, Rec. 337/2014.
Esta mención de la AEAT resulta crucial, puesto que, en las directrices en materia de precios de transferencia anteriormente vigentes -entre 1995 y 2009-, se señalaba que en el supuesto caso de que el valor obtenido por el contribuyente se situase fuera del rango que diera cumplimiento al principio de plena competencia, se debería realizar el ajuste al punto, dentro del rango de valores de mercado, que mejor reflejase los hechos y circunstancias de la operación vinculada sujeta a análisis.
En 2010, la OCDE publica sus directrices en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Es a raíz de la aparición de dicha publicación cuando la AEAT señala que cualquier punto del rango satisface el principio de plena competencia, siempre que los resultados sean muy fiables y relativamente iguales (por el contrario, cuando se pueda determinar que una operación no vinculada tiene un menor grado de comparabilidad que otras, ésta debe ser eliminada).
Promover o incentivar
Parece evidente que, con la publicación de sus directrices de 2010, la OCDE no pretendía promover un debate sobre cuál sería el punto de rango más comparable a la parte en prueba. Más bien, lo que pretendía la OCDE era incentivar el ajuste de los potenciales defectos de comparabilidad. Entonces, y sólo en el caso en el que tales defectos no pudieran ser identificados o cuantificados, podrían utilizarse otras herramientas estadísticas como el rango intercuartil. Su uso mejoraría la fiabilidad del análisis.
En conclusión, debido al enfoque que la AEAT está haciendo en relación a la confección de los rangos de valores, será necesario hacer un especial énfasis sobre la búsqueda y selección de observaciones los comparables internos, si los hubiera.