¿Cuándo será obligatorio el archivo de auditoría compilado en formato electrónico?

Una de las preocupaciones de los auditores en estas fechas es el proceso de compilación del encargo, ¿Cuándo será obligatorio el archivo de auditoría compilado en formato electrónico?

  1. Será de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad al 01.07.2022. Por tanto, si tenemos alguna auditoría que cierre en agosto o septiembre de 2022 (caso por ejemplo de muchas cooperativas), ya les aplica.
  2. El archivo de auditoría se cerrará en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del informe de auditoría.
  3. Los auditores de cuentas deben conservar y custodiar durante el plazo de 5 años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas.
  4. Para salvaguardar dichos archivos deben disponer de sistemas informáticos con controles que:
    • Aseguren la custodia, integridad y recuperación de la información,
    • Permitan emplear la diligencia debida que sea necesaria para reducir el riesgo de deterioro o pérdida,
    • garantizar la accesibilidad y autorización restringida para su acceso, debiendo permitir una identificación única del archivo generado compilado y de la fecha de la compilación.
  1. Estos controles serán implementados eficazmente para que no sea posible la modificación de los archivos de cada trabajo de auditoría una vez transcurrido el plazo máximo de compilación, para que quede constancia de las acciones realizadas sobre dichos archivos y se reduzca el riesgo de deterioro o pérdida.

El incumplimiento del deber de conservación y custodia, salvo que concurran causas de fuerza mayor no imputables al auditor de cuentas o a la sociedad de auditoría está tipificado como una infracción muy grave. Este hecho puede conllevar una sanción económica por importe de seis a nueve veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción. En ningún caso puede ser inferior a 18.001 euros, ni superior a 36.000 euros. Este máximo no se aplicará cuando la infracción se refiera a un trabajo de auditoría de cuentas de una entidad de interés público (EIP). Cuando la infracción no se haya cometido en relación con un trabajo concreto de auditoría, se impondrá al auditor de cuentas una sanción por importe mínimo de 18.001 euros y máximo de 36.000 euros.