Auditoría obligatoria: los umbrales legales que no puedes pasar por alto

Cada año, muchas sociedades en crecimiento se enfrentan a la misma pregunta: ¿debo auditar mis cuentas anuales? Superar ciertos umbrales de facturación, activos o plantilla puede suponer la obligación legal de someter las cuentas a auditoría, y conviene detectarlo con tiempo.

Generalmente, esta cuestión surge en el momento del cierre contable o la presentación del IVA anual, cuando se dispone de las cifras finales del ejercicio. Sin embargo, en muchas empresas la revisión llega tarde, lo que puede complicar el cumplimiento de los plazos o derivar en sanciones si no se actúa a tiempo. En ocasiones, es incluso el Registro Mercantil quien advierte de tal situación al rechazar el depósito de las cuentas anuales por falta de informe de auditoría.

Requisitos de auditoría obligatoria

Para las sociedades mercantiles, la auditoría de cuentas es obligatoria si, durante dos ejercicios consecutivos, cumple al menos dos de los siguientes límites al cierre del ejercicio:

Indicador Sociedades mercantiles Sociedades no de capital Fundaciones
Activo del balance 2.850.000 4.000.000 2.400.000
Importe neto de la cifra de negocio 5.700.000 8.000.000 2.400.000
Número medio de empleados 50 50 50

 

Estos límites están establecidos en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, las sociedades pierden la obligación de auditar cuando, en dos ejercicios consecutivos, dejan de cumplir al menos dos de los límites anteriores.

Otros supuestos de auditoría obligatoria

También existen otros supuestos que generan obligación, aunque no se alcancen los importes anteriores:

– Haber recibido subvenciones públicas o europeas superiores a 600.000 euros. En este caso, la obligación de auditar se extiende al ejercicio en que se reciben las subvenciones y a los ejercicios en que se ejecuten las inversiones relacionadas.

– Que un socio minoritario con más del 5% del capital solicite la auditoría dentro de los tres meses posteriores al cierre contable.

– Otras entidades como las aseguradoras, las entidades de dinero electrónico, las entidades de servicios de pago o las sociedades anónimas deportivas, entidades de capital riesgo, empresas que cotizan en bolsa, instituciones inversión colectiva, entre otras.

– Realizar operaciones societarias relevantes (reducciones de capital, fusiones, etc.).

– Respecto de las entidades sin fines lucrativos, además de las fundaciones que superen los límites anteriormente indicados, tendrán también que auditarse las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública que estén obligadas a formular cuentas anuales en el modelo normal.

Nombramiento del auditor: un proceso formal

Confirmada la obligación de auditoría, el siguiente paso es nombrar un auditor inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Este proceso debe aprobarse en Junta General antes del cierre del ejercicio y documentarse mediante acta y certificación notarial, junto con la aceptación formal del auditor, para su posterior depósito en el Registro Mercantil.

Contar con asesoramiento especializado resulta clave para gestionar adecuadamente las fechas, documentos y comunicaciones formales.

Consecuencias de no cumplir con la auditoría obligatoria

No cumplir con la obligación de auditar puede acarrear consecuencias significativas:

Cierre registral, que impide inscribir actos societarios en el Registro Mercantil.

Sanciones económicas de entre 1.200 y 60.000 euros, o hasta 300.000 euros si la empresa factura más de seis millones.

Pérdida de credibilidad ante bancos, inversores o clientes.

Responsabilidad legal para los administradores. Estos podrían ser considerados responsables de una mala gestión si se demuestra que no adoptaron las medidas necesarias para cumplir con la ley, lo que puede derivar en acciones legales por parte de los socios o terceros.

El valor añadido de una auditoría profesional

Más allá del cumplimiento legal, la auditoría aporta transparencia, control y confianza. Realizada por un equipo experto, ayuda a detectar debilidades en los procesos internos, mejorar la gestión y fortalecer la reputación corporativa.

En ECOVIS Grosclaude & Partners acompañamos a las empresas en todo el proceso: desde la verificación de los límites hasta el nombramiento formal del auditor. Nuestro equipo combina experiencia técnica, estabilidad y tecnología avanzada, garantizando una revisión eficiente, sin interrupciones innecesarias y con una comunicación fluida con el cliente.

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