Aspectos prácticos para el nombramiento de un auditor

Con el cierre del ejercicio, todas las sociedades se preguntan si tienen la obligación de ser auditadas o no. Aquí te contestamos a una serie de preguntas que seguro que te has hecho si estás en esta situación:

¿Quién tiene la obligación de auditarse?

Según el tamaño de la Sociedad, la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 263 que deberán auditar sus cuentas anuales todas aquellas que, durante dos ejercicios económicos seguidos cumplan dos de los siguientes requisitos:

  1. Activo total superior a 2.850.000 euros.
  2. Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.
  3. Plantilla media de trabajadores sea superior o igual a 50 empleados.

En caso de ser una empresa que trabaja con el sector público, siempre estará obligada a auditar sus cuentas anuales, con independencia del tamaño que tenga la sociedad, durante el ejercicio en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe superior a 600.000 euros.

Otro criterio sería según el tipo de actividad económica a que se dedique la empresa. En este sentido, estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales las entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación, así como las entidades que emitan obligaciones de oferta pública, entre otras.

¿Quién debe nombrar al auditor?

El órgano que debe nombrar al auditor es la Junta General de Socios o Accionistas. Dicho nombramiento debe hacerse antes de que expire el ejercicio a auditar.

En caso de auditorías voluntarias, el órgano de administración puede nombrar a los auditores, siempre que los estatutos de la Sociedad no establezcan lo contrario.

¿Existen nombramientos forzosos?

Existen varios supuestos en los que existe designación forzosa:

  1. Designación forzosa por un Juez.
  2. Designación forzosa por el Registro Mercantil.

Esta última cuestión (designación por el Registro Mercantil) suele ser muy común cuando concurren los siguientes requisitos:

  • Cuando la Junta General estando obligada a nombrar auditor no cumple su obligación.
  • En caso de que el nombramiento se lleve a cabo por el órgano de administración (solo se puede realizar cuando es auditoría voluntaria).
  • Prórroga tácita sin comunicación al Registro Mercantil.
  • Si el auditor no acepta el encargo de auditoría
  • En las sociedades en que no sea obligatoria la auditoría, cuando lo soliciten socios que represente al menos el 5% del capital social en los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. En el caso de que la sociedad proceda al nombramiento de auditor, antes de que el socio minoritario presente la solicitud, prevalece el nombramiento de auditor por la sociedad. En caso contrario, prevalece la solicitud del socio minoritario.

¿Se debe inscribir siempre el nombramiento en el Registro Mercantil?

En auditorías obligatorias, el nombramiento de auditor siempre debe inscribirse en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción se requiere:

  • Certificado del acuerdo de nombramiento adoptados por la Junta General. Se deberá recoger la identidad del auditor y el plazo por el que se le nombra.
  • Certificación del auditor aceptando el nombramiento con firma legitimada.

En auditorías voluntarias, la inscripción del nombramiento ante el Registro Mercantil no es obligatoria, si bien, si se inscribe de forma voluntaria, obligaría a la Sociedad a incorporar el informe de auditoría en los depósitos de cuentas de los ejercicios en que se le haya nombrado.

¿Por cuánto tiempo se tiene que nombrar al auditor?

En auditorías voluntarias el periodo de nombramiento es libre.

En auditorías obligatorias:

  • Primer nombramiento: se tiene que realizar por un plazo no inferior a 3 años ni superior a 9 años.
  • Nombramientos posteriores: la prórroga puede ser por periodos máximos de hasta 3 años y puede ser tácita.

¿Se puede revocar el nombramiento del auditor?

Para la revocación del nombramiento debe concurrir justa causa y los legitimados deberán solicitar dicha revocación al Secretario Judicial o al Registro Mercantil.

En caso de que la sociedad deje de estar obligada a realizar auditoría, solo se podrá eludir la obligación de presentar el informe de auditoría, cuando la Junta revoque expresamente el mandato al auditor, por “justa causa”.

¿Si la sociedad está obligada a auditarse pero incumple esa obligación?

El Registro mercantil cerrará la hoja registral. Esto impide el depósito de cuentas anuales que no vayan acompañadas del correspondiente informe de auditoría.

¿El informe de auditoría debe incluirse dentro del depósito de cuentas anuales ante el Registro Mercantil?

En auditorías obligatorias, el informe de auditoría debe formar parte en la documentación que integra el depósito de cuentas anuales, desde el ejercicio en que la Sociedad se encuentre sometida a auditoría. Es importante tener en cuenta que el nombramiento del auditor debe estar inscrito previamente a la formalización del depósito de cuentas anuales. En caso de que la Sociedad no haya realizado la inscripción del nombramiento del auditor, el Registro Mercantil puede rechazar el depósito de las cuentas anuales y designar un auditor aleatorio.

En auditorías voluntarias no se debe adjuntar el informe de auditoría en el depósito de cuentas, salvo que se haya realizado la inscripción del nombramiento del auditor ante el Registro Mercantil de forma voluntaria. En este caso, la Sociedad se encontraría obligada a adjuntar el informe de auditoría para los años que haya sido designado.

 

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