Procedimientos acordados en España: cuándo convienen, cómo contratarlos y cómo sacarles partido

Un informe de procedimientos acordados es el resultado de un encargo en el que un profesional independiente aplica procedimientos específicos previamente pactados y comunica hallazgos factuales. El alcance es diferente al de una auditoría de cuentas anuales, ya que en el caso de una auditoría se obtiene una seguridad razonable sobre los estados financieros y en el caso de servicios de procedimientos acordados se obtiene una seguridad limitada.

Los procedimientos acordados (AUP) son útiles cuando se necesitan hechos verificables sobre cuestiones concretas (conciliaciones, recálculos, comprobaciones documentales) sin solicitar una opinión o conclusión de aseguramiento.

Estos trabajos de procedimientos acordados vienen regulados por las adaptaciones a la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400R.

Ejemplos y tipos de informes de procedimientos acordados

Los encargos de procedimientos acordados se realizan tanto sobre información financiera como sobre información no financiera, y, por tanto, con propósitos distintos. Ello viene motivado por requerimientos de la normativa o por la demanda específica derivada de unas necesidades concretas.

Se trata de servicios personalizados y flexibles que pueden adaptarse fácilmente a las necesidades del cliente:

Por demanda específica

  • Due diligence de compra o de venta (vendor due diligence).
  • Comparación de los ingresos generados para sustentar comisiones a pagar mediante aplicación de un porcentaje sobre dichos ingresos.
  • Controles internos sobre la información financiera o requerimientos de gobierno corporativo.
  • Condiciones de contratos con bancos, como ratios y niveles financieros (covenants).
  • Ingresos y saldos de cuentas a cobrar.
  • Emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Acuerdos sobre derechos.
  • Realización de informes de procedimientos acordados sobre declaraciones anuales de envases, para presentar ante Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES).

Por normativa

  • Información financiera específica sobre un proyecto o licitación.
  • Análisis de una inversión y su registro contable conforme a criterios específicos de reconocimiento.
  • Ratios de adecuación del capital.
  • Conciliaciones entre marcos de información financiera diferentes.
  • Cálculos sobre los beneficios no distribuidos.
  • Anuncio de resultados por parte de una entidad cotizada y estados incluidos en circulares y folletos de emisión.

Qué lo diferencia de una auditoría o revisión

  • Objetivo: aplicar procedimientos pactados y reportar hallazgos, frente a emitir una opinión o conclusión.
  • Evidencia: se obtiene solo la necesaria para ejecutar los procedimientos acordados; no se amplía el alcance.
  • Resultado: informe descriptivo, sin opinión ni conclusión de aseguramiento.

Es importante tener presente que, en un informe de procedimientos acordados, el auditor no emite opinión, interpretación ni recomendación; únicamente describe los hallazgos, esto es, los resultados obtenidos de los procedimientos aplicados.

Ejecución: foco y disciplina

Durante la ejecución, el profesional aplica únicamente los procedimientos pactados. Si emergen cuestiones no previstas, no se amplía el trabajo tácitamente: se registran y, si son relevantes, se formaliza una adenda. Esta disciplina es la garantía de que el informe final refleje exactamente lo acordado y de que las decisiones del usuario se apoyen en hechos, no en juicios.

Carta de manifestaciones

En un informe de procedimientos acordados es conveniente solicitar una carta de manifestaciones de la dirección acotada a hechos que respalde la ejecución. Esta carta no sustituye la evidencia ni incorpora juicios del auditor; sirve para dejar constancia de que la entidad:

  • Asume la responsabilidad sobre la información y los registros facilitados.
  • Ha proporcionado información completa y suficiente para aplicar los procedimientos pactados, indicando cualquier limitación o hecho posterior.
  • Reconoce que el informe tiene usuarios previstos y, en su caso, uso restringido.
  • Confirma cuestiones fácticas necesarias para la ejecución (por ejemplo, vigencia de contratos, inexistencia de restricciones legales, integridad de listados).

¿Estás buscando asesoramiento profesional?

Hablemos