Servicios intragrupo y precios de transferencia: el TJUE aclara su relación con el IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de gran relevancia (asunto C-726/23, Arcomet Towercranes) que afecta directamente a los grupos multinacionales con filiales en la UE.

El fallo aclara sobre cómo deben tratarse los ajustes de precios de transferencia de operaciones intragrupo a efectos del  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y fija un criterio claro: los ajustes de precios de transferencia estarán sujetos a IVA únicamente cuando constituyan la contraprestación real de un servicio intragrupo.

El criterio del Tribunal

El TJUE no establece que todos los ajustes intragrupo generen IVA. Lo que dice es que, cuando esos ajustes reflejan servicios efectivamente prestados y un vínculo directo entre el servicio y la remuneración, deben considerarse una prestación de servicios a título oneroso y, por tanto, entrar en el ámbito del IVA.

En el caso concreto, la sociedad belga asumía funciones estratégicas y de gestión para su filial rumana. Los ajustes aplicados al margen de explotación no eran simples apuntes contables, sino la remuneración de esos servicios, por lo que el Tribunal concluyó que estaban sujetos al impuesto.

Más allá de la factura

El TJUE también ha reforzado el papel de las Administraciones tributarias, que podrán exigir pruebas adicionales más allá de la factura para verificar:

  • Que los servicios se prestaron realmente.
  • Que fueron necesarios para la actividad gravada de la empresa.

Eso sí, subraya que estas exigencias deben ser siempre necesarias y proporcionadas.

Impacto en España

Aunque el caso se resolvió en Rumanía, la sentencia interpreta la Directiva europea del IVA y por tanto tiene efectos en toda la UE. Para las empresas con filiales en España, las implicaciones son claras:

  • Los ajustes de precios de transferencia no son meros ajustes contables si detrás hay una prestación de servicios.
  • La documentación debe ir más allá de la factura: contratos, informes de actividad, pruebas de utilización efectiva de los servicios.
  • Será necesario reforzar la coherencia entre políticas de precios de transferencia e IVA para minimizar riesgos en caso de inspección.

Nuestra recomendación

Conviene revisar ya la situación de cada grupo empresarial:

  1. Analizar contratos intragrupo y detallar claramente los servicios y su remuneración.
  2. Distinguir entre ajustes contables y remuneraciones reales.
  3. Reforzar la evidencia documental que demuestre la necesidad y la utilización de los servicios.
  4. Evaluar el impacto del IVA en las políticas actuales de precios de transferencia.

Cómo podemos ayudar

En ECOVIS Grosclaude & Partners acompañamos a nuestros clientes en la planificación, documentación y defensa de operaciones intragrupo. Nuestro equipo combina experiencia en fiscalidad internacional y precios de transferencia con un conocimiento profundo de la normativa española y europea.

Conclusión: la sentencia del TJUE marca un antes y un después. No todo ajuste intragrupo está sujeto a IVA, pero cuando exista un servicio real, sí lo estará. Prepararse con la documentación adecuada y anticipar el análisis es la mejor manera de afrontar este nuevo escenario con seguridad.

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