Directiva “Ómnibus I”: la UE simplifica el reporting de sostenibilidad y la diligencia debida empresarial

La Unión Europea publicó el pasado 26 de febrero, la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Directiva Ómnibus I, que introduce una revisión significativa del marco regulatorio europeo en materia de información corporativa sobre sostenibilidad y diligencia debida empresarial.

La norma, que entrará en vigor el próximo 18 de marzo, modifica varias directivas clave (2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760) con el objetivo de simplificar el cumplimiento normativo, reducir cargas administrativas y reforzar la competitividad de las empresas europeas, sin renunciar a los objetivos de sostenibilidad establecidos en el Pacto Verde Europeo.

En la práctica, la Directiva supone una recalibración del sistema europeo de reporting ESG, introduciendo cambios relevantes en el alcance de las obligaciones, los plazos de aplicación y el funcionamiento de la cadena de valor.

Un cambio de enfoque: simplificación regulatoria

Durante los últimos años, la Unión Europea ha desarrollado un amplio marco regulatorio en materia de sostenibilidad corporativa que incluye, entre otras normas, la Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) y el Reglamento sobre la Taxonomía Europea de Actividades Sostenibles.

Este conjunto normativo tiene como objetivo aumentar la transparencia y orientar el capital hacia actividades económicas sostenibles. Sin embargo, su rápida expansión también ha generado preocupación por la complejidad del sistema regulatorio y por los costes de cumplimiento para muchas empresas.

La Directiva Ómnibus I responde a este contexto introduciendo un enfoque más pragmático que pretende mantener los objetivos de sostenibilidad, pero con un marco regulatorio más proporcionado y manejable.

Reducción del ámbito de aplicación de la CSRD

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Directiva es la reducción del número de empresas obligadas a reportar información de sostenibilidad.

El nuevo marco establece que estarán sujetas a las obligaciones de reporting las grandes empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de cifra de negocios anual neta, siendo aplicable a partir de los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027.

Este nuevo umbral supone un cambio importante respecto al diseño inicial de la CSRD, que contemplaba un ámbito mucho más amplio e incluía también a pymes cotizadas en mercados regulados.

Con esta modificación, el legislador europeo busca centrar las obligaciones en las empresas de mayor tamaño y capacidad organizativa, reduciendo significativamente el número de compañías afectadas.

Limitación del efecto cascada en la cadena de valor

Otro aspecto clave de la reforma es la introducción de medidas para limitar el denominado “efecto cascada” en la cadena de valor.

En la práctica, muchas grandes empresas sujetas a obligaciones de reporting ESG estaban trasladando requerimientos similares a sus proveedores y socios comerciales, incluso cuando estos no estaban directamente sujetos a la normativa.

La nueva Directiva establece que las empresas obligadas a reportar no podrán exigir a empresas de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados información más detallada que la prevista en los estándares voluntarios de reporting.

Con esta medida se pretende evitar que las obligaciones regulatorias se trasladen indirectamente a pequeñas y medianas empresas, reduciendo así las cargas administrativas en la cadena de suministro.

Cambios en la diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD)

La Directiva también introduce ajustes en el marco de diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad, haciendo que el umbral de aplicación se eleve a empresas con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros en volumen de negocio mundial neto, y sus disposiciones serán aplicables a partir del 26 de julio de 2029.

Las obligaciones se concentran principalmente en grandes grupos empresariales con mayor capacidad de influencia sobre sus cadenas de suministro. Además, se introducen modificaciones destinadas a clarificar los mecanismos de responsabilidad, ajustar los sistemas de supervisión y centrar los esfuerzos de diligencia debida principalmente en proveedores directos.

Este enfoque pretende hacer más efectiva la aplicación de la norma, concentrando las obligaciones en las empresas con mayor capacidad de impacto.

Simplificación del reporting

La Directiva introduce también medidas de simplificación en el sistema de reporting de sostenibilidad.

Entre ellas destaca la eliminación de la obligación de desarrollar normas sectoriales específicas de reporting que inicialmente estaban previstas en los estándares europeos de sostenibilidad.

La decisión responde a la preocupación de que la proliferación de estándares técnicos pudiera aumentar excesivamente la complejidad del sistema. En su lugar, el marco se centrará en los estándares generales ya existentes.

Nuevos plazos regulatorios

La Directiva introduce además ajustes en el calendario regulatorio europeo.

Los Estados miembros deberán adaptar su legislación a la CSRD antes del 19 de marzo de 2027, mientras que la normativa sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) deberá transponerse antes del 26 de julio de 2028.

Estos plazos buscan permitir una adaptación gradual del tejido empresarial al nuevo marco regulatorio.

Implicaciones para las empresas

A pesar de la simplificación introducida por la Directiva Ómnibus I, la sostenibilidad seguirá siendo un elemento central de la regulación corporativa europea.

Las obligaciones se concentrarán principalmente en grandes empresas, lo que reduce el impacto directo sobre muchas compañías medianas. Además, la limitación del efecto cascada protege a los proveedores y pymes de cargas de reporting desproporcionadas.

No obstante, las expectativas de inversores, financiadores y mercados en materia de sostenibilidad seguirán creciendo, por lo que la integración de criterios ESG continuará siendo un elemento estratégico para muchas organizaciones. Desde ECOVIS Grosclaude & Partners podemos acompañarle en la interpretación de esta normativa, en la adaptación de sus sistemas de reporting y en la preparación de su organización para los nuevos requisitos europeos.

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